Departamento asociado: Corte Municipal

Reglas de la Corte Municipal

Para mantener la eficiencia, uniformidad y equidad, todos los asistentes a la Corte Municipal deben seguir 9 reglas. Estas reglas se actualizaron por última vez en junio de 2014.

Regla 1: Sistema de archivos

1.1 El sistema de archivos del Juzgado es electrónico. El público tiene acceso a los historiales y estado de los casos por medio de nuestro sitio electrónico. Se requiere el nombre y la fecha de nacimiento.

1.2 Los abogados nombrados del caso pueden tener acceso electrónico completo a los expedientes de sus clientes. Se requiere número de tarjeta de la Barra y una clave. La clave se tiene que obtener del Administrador del Juzgado.

Regla 2: Presentación de la declaración

2.1 Declaración por escrito: Todas las declaraciones deberán ser por escrito, excepto cuando se hacen ante un juez cuando la sala del juzgado está en sesión. El pago de la multa constituirá declaración de No Disputar la Acusación, de acuerdo con lo permitido por ley.

2.2 Solicitudes de ayuda: A. La solicitud de intérprete de idiomas se debe hacer por escrito cuando se presenta la declaración. B. La solicitud de ayuda para personas con discapacidades se debe hacer a la hora que se presenta la declaración. C. La solicitud de ayuda audio/visual se debe hacer mínimo una (1) semana antes del juicio, con el fin de hacer arreglos para tener a disposición el equipo adecuado.

2.3 Sistema de grabación digital. El Tribunal Municipal de la Ciudad de Austin es un tribunal de actas. Todos los juicios que se celebren ante un jurado deberán ser grabados a través del sistema de grabación digital del tribunal. En los juicios que se celebren ante el Juez solamente, el acusado puede solicitar o renunciar a que se efectúe la grabación digital, ya sea en el momento del anuncio inicial del caso o a la hora de celebrar el juicio.

2.4 Declaración por correo. A cualquier declaración hecha por correo se le asignará la fecha del sello de correos como la fecha en la cual se presentó la declaración.

2.5 Declaración por fax. La fecha en la que el fax se recibe en las oficinas del administrador del juzgado será la fecha que se le asignará al caso como la fecha en que se presentó la declaración.

2.6 Comparecencia del acusado: El acusado que no está representado por un abogado deberá comparecer ante el tribunal en todas las citas programadas para su(s) caso(s).

Regla 3: Decoro de las salas del juzgado

3.1 Conducta. Se deberá mantener el orden en todo momento. Cualquier infracción a esta regla podría resultar en una reprimenda del juez, expulsión de la sala o en una acusación de desacato. A. Excepto cuando un abogado está objetando solo una persona puede hablar a la vez. B. Nadie puede hablar cuando el juez está hablando. C. Los participantes se tendrán que dirigir unos a otros con respeto. D. Las salas del juzgado no se deben usar como pasillos.

3.2 Armas. Está absolutamente prohibido introducir armas a las salas del juzgado, excepto las que se van a presentar como pruebas en el caso. Los agentes en comisión del orden público pueden portar armas dentro de las salas del juzgado. El juez tendrá la discreción de expulsar cualquier objeto de la sala.

3.3 Alimentos/bebidas. Para mantener la limpieza y el decoro no se permite introducir a las salas del juzgado recipientes de comida o envases de bebidas abiertos, ni el consumo de alimentos o bebidas, excepto con permiso del juez

3.4 Materiales de lectura. A las personas no participantes no se les permite la lectura en las salas del juzgado cuando esta actividad cause ruido u otras distracciones a los participantes.

3.5 Asientos. En las salas del juzgado todas las personas deberán permanecer sentadas, excepto cuando: se dirigen al juez o al jurado, no hay asientos disponibles, un funcionario del juzgado les pida que se pongan de pié o, con el permiso del juez.

3.6 Vestimenta. Todas las personas deben vestirse apropiadamente para todos los procedimientos judiciales. Vestimentas no apropiadas incluyen pero no se limitan a las siguientes; vestimenta con inscripciones o imágenes obsenas, pantalones muy caidos o que dejan ver la ropa interior, chancletas, camiseta o blusa sin mangas, pantaloncitos cortos o recortados, pijamas, y tambien ropas sucias o en condiciones que no son sanitarias. Se deben usar zapatos en todo momento. No se permite usar sombreros, gorras o anteojos para el sol dentro de las salas del juzgado, excepto con el permiso del juez.

3.7 Aparatos electrónicos. En las salas del juzgado todos los aparatos electrónicos deberán permanecer apagados o en modo silencioso. Cualquier aparato que interfiera con el funcionamiento del sistema de grabación digital del tribunal será retirado de la sala.

3.8 Grabación de las diligencias judiciales. Está estrictamente prohibido tomar fotografías y hacer grabaciones de audio o de video en las salas del juzgado. La inobservancia de esta norma RESULTARÁ en una reprimenda, expulsión de la sala o en un citatorio por desacato a las ordenes del tribunal.

Regla 4: Avisos

4.1 Responsabilidad. Es responsabilidad de todo el que tiene asuntos pendientes en el juzgado: a) informarse sobre la fecha, hora y tipo de cita de su caso o casos, y b) actualizar o notificar al juzgado cualquier cambio de domicilio. En el sitio electrónico del juzgado se encuentra información a su disposición.

4.2 Avisos de notificación. Se le notificará a cada una de las partes, por escrito, correo electrónico, en persona o por correo, a la última dirección conocida de la parte o su abogado, la fecha, hora y naturaleza de cada cita del caso. Todos los avisos a los abogados serán enviados por correo electrónico. En el archivo de cada caso se adjuntará una copia de cada aviso, marcada con el modo en el cual fue entregado.

4.3 Presentación o Información verbal. El haberse confiado de cualquier información verbal comunicada por cualquier empleado del juzgado respecto a cualquier asunto no será fundamento para conceder un aplazamiento, cancelar una orden de arresto, o cualquier otro tipo de ayuda. El confiarse de lo que un policía dice verbalmente respecto a la resolución de una infracción no obliga al juzgado de ninguna manera.

4.4 Denuncia. Se le dará al acusado, o al abogado nombrado en su caso, una copia de la denuncia, sujeto a solicitud ante el Administrador del Juzgado. Los abogados que han obtenido una clave pueden ver la denuncia en el sitio electrónico del juzgado.

Regla 5: Peticiones

5.1 Peticiones de aplazamiento

5.2 Código. Los aplazamientos se encuentran estipulados en el Capítulo 29 del Código de Procedimientos Penales de Texas. Estas reglas complementan pero no reemplazan lo estipulado en el Código.

5.3 Manera. A. Todas las peticiones de aplazamiento deberán ser por escrito (se aceptan por fax) y deberán ser presentadas en la administración del juzgado (encargado de las peticiones). Estas peticiones deberán hacerse inmediatamente después de saber que se necesita el aplazamiento. Para las peticiones que se presentan durante los dos días hábiles antes de la cita programada el fallo se dictará cuando se pasa la lista de casos. B. La petición deberá contener: 1) El número de caso; 2) El nombre del acusado; 3) La fecha y hora de la cita por aplazar; 4) Los hechos específicos que justifiquen el aplazamiento.

5.4 Peticiones de emergencia. Para las peticiones que se presentan en el transcurso de dos días hábiles antes de la cita programada el fallo se puede dictar a la hora que se pasa la lista de casos.

5.5 Peticiones tardías. El fallo de las peticiones tardías será dictado por el juez que pasa la lista de casos.

5.6 Factores. Excepto en los casos cuando se solicitan aplazamientos prescritos por la Constitución o por estatutos, entre los factores que se considerarán para el fallo del caso se encuentran los siguientes: A. La naturaleza específica del conflicto (enfermedad, cita en otro juzgado de mayor jerarquía incluyendo el número del caso, fuera de la ciudad, etc.) B. El tiempo desde la fecha en que se inició el caso por medio de boleta de infracción o declaración jurada. C. La cantidad de aplazamientos previamente otorgados a cada interesado. D. La puntualidad en la presentación de la petición, incluso la fecha en la que el Peticionante tuvo conocimiento del conflicto.

5.7 Foro. En todos los casos, el fallo de la petición de aplazamiento será a discreción del juez ante el cual se presentó la petición. La subsiguiente petición concerniente a la misma cita deberá ser presentada ante el juez que negó la petición original, si es posible.

5.8 Petición negada. Si se niega una petición, para evitar una orden de arresto se podrá depositar una fianza en la cantidad determinada por el juez. Es responsabilidad del acusado informarse si se concedió o se negó lo que se pidió en la petición. En nuestro sitio electrónico se encuentra la información.

5.9 Peticiones de retirada de abogado. Cualquier abogado que comparezca a nombre del acusado o representa ante el juzgado que él o ella es el abogado o abogada del caso seguirá siendo el abogado del caso hasta que presente una petición para retirarse o se conceda la sustitución de otro abogado.

5.10 Sin audiencia. La petición de un abogado para retirarse del caso será otorgada sin previa audiencia únicamente si el abogado que peticiona: A. presenta un certificado dando el último domicilio conocido del acusado y B. presenta, por escrito, un consentimiento para retirarse firmado por el cliente C. o, incluye en la petición una declaración específica de: 1) las circunstancias que le impiden al abogado solicitante obtener el consentimiento por escrito de su cliente y 2) que el cliente ha sido notificado de la intención de retirada del abogado por medio de una copia de la petición y aviso del abogado de retiro del caso y aviso de cualquier cita pendiente.

5.11 Con audiencia. Si no se cumple con todos los requisitos de la Regla 4.21 la petición para la retirada de abogado debe ser presentada en audiencia, previo aviso al acusado y a todas las otras partes, según prescrito en la Regla Siete: Citas Previas al Juicio.

5.12 Sustitución. Si una petición para sustituir a un abogado incluye la comparecencia de otro abogado dicha comparecencia satisface los requisitos de la Regla 4.21.

Regla 6: Comparecencia a la lista de casos

6.1 Generalmente, los casos en los que el acusado se ha declarado “no culpable” serán programados para comparecencia en lista de casos antes de programarlos para juicio.

6.2 En la comparecencia para lista de casos al acusado se le dará la oportunidad de hablar con un procurador de justicia y se le darán a conocer otras opciones aparte del juicio.

6.3 Los casos en los que un abogado presenta declaración de no culpable a nombre de su cliente serán programados para una lista de casos de abogados. Este tipo de comparecencia es programada solamente para abogados.

6.4 Se puede renunciar por escrito a la comparecencia en lista de casos. La renuncia a la comparecencia en lista de casos podría causar que el acusado pierda toda oportunidad de negociar con el procurador de justicia una resolución alternativa antes del juicio.

Regla 7: Preliminares al juicio

7.1 Peticiones. Las peticiones previas al juicio pueden ser presentadas en relación con los asuntos enumerados en el Artículo 28.01 del Código de Procedimientos Penales. Dichas peticiones incluyen las siguientes: Excepciones por defectos de sustancia o forma de la denuncia, las peticiones de supresión de pruebas, peticiones de revelación e intercambio de objetos de prueba tangibles, peticiones para el nombramiento de un intérprete, peticiones de recusación o descualificación de partes, peticiones de sobreseimiento, alegación de inducción dolosa y peticiones para cambio de jurisdicción territorial.

7.2 Forma. Todos las peticiones deberán ser presentadas por escrito. Las peticiones mecanografiadas deberán estar a doble espacio y el tamaño de la letra de 12 puntos mínimo. Las peticiones escritas a mano deberán ser legibles. Las peticiones no deberán exceder 4 páginas, excluyendo la página de firmas, a menos que el tribunal haya dado su autorización en contrario. Las peticiones o documentos que no procuren la subsanación o reparación de ley no serán consideradas.

7.3 Límites de tiempo para presentar peticiones. A menos que el Juez haya dado su anuencia, todas las peticiones preliminares al juicio deberán ser presentadas mínimo 14 días antes del juicio. Dichas peticiones deberán oírse no más de tres (3) días antes del juicio.

7.4 Notificación. Será responsabilidad de la parte que presenta la petición preliminar entregar aviso al abogado o parte opuesta una copia de la petición dentro de los tres (3) días a partir de la fecha en que presentó la petición. La entrega puede ser en persona, por correo certificado o por fax.

7.5 Cita para la fecha de audiencia. La persona que presenta cualquier petición preliminar tiene la responsabilidad de obtener del Administrador del Juzgado la fecha para la audiencia. El acusado debe estra presente en todas las peticiones preliminares y no se excusará su presencia.

7.6 Orden judicial de comparecencia/pruebas. En respuesta a la petición de un acusado para suprimir pruebas, el Estado es el responsable por la comparecencia de todos los testigos necesarios. En todos los otros casos, cada una de las partes es responsable por la comparecencia de sus propios testigos y la presentación de pruebas físicas.

Regla 8: Citas para juicio

8.1 Orden de la lista de casos. A discreción del juez que pasa la lista, el orden de los casos que procederán a juicio (tanto juicios ante juez como ante jurado) deberá ser la siguiente: A) Lugar de preferencia B) Según la antigüedad del caso, el mas antiguo primero. Todos los casos que no se alcancen a atender se reprogramarán para otra fecha, sin sanciones en contra del acusado o del estado.

8.2 Lugar de preferencia. Para que se le conceda lugar de preferencia, sujeto a la aprobación del juez, la parte tiene que llenar cierto criterio: A) Residir a más de cincuenta (50) millas fuera de la ciudad. B) Padecer de una enfermedad o padecimiento o lesión por la que sea necesario agilizar la disposición del caso. C) Tener un testigo no-acusado que ya ha comparecido mínimo dos veces antes para cita de juicio sin que el caso se haya alcanzado a atender.

8.3 Comparecencia obligatoria. Todas las partes interesadas tienen que estar presentes y en la sala de audiencia a la hora que se pasa la lista de casos. La definición de “partes interesadas” es la siguiente: A) Los acusados. 8 Effective 03/14 B) Los abogados defensores. C) Los abogados del estado.

8.4 Falta de comparecencia. Si el acusado o el abogado defensor no están presentes se tendrá que depositar una fianza para que el caso pueda ser reprogramado, a menos que el juez no lo exija debido a que se mostró buena causa. Si los testigos del Estado no están presentes el Estado deberá mostrar buena causa o proceder a juicio.

8.5 La transcripción de las diligencias. A) Solicitud y disponibilidad. El acusado puede solicitar que se grabe el juicio de manera digital, ya sea durante el anuncio de comparecencia inicial o al inicio del juicio en sí. No hay cobro por la grabación digital. B) Propósito. El Juzgado Municipal de Austin es un juzgado de actas. Las transcripciones de las grabaciones digitales pueden ser adquiridas a través del contratista designado por el Actuario del Tribunal para producir las transcripciones de las actas del tribunal. Para apelar un veredicto de culpabilidad ante un Tribunal de Condado, el acusado deberá enviar la transcripción de las actuaciones de la diligencia al tribunal de apelaciones o deberá proporcionar a dicho tribunal de apelaciones una constancia aprobada por el Subprocurador de la Ciudad de Austin, donde manifiesta su acuerdo con los hechos declarados.

8.6 Aparatos visuales/audios. A. El acusado que desea la ayuda de aparatos visuales o audio en la defensa de su caso tiene que avisarle al juzgado cuando menos una (1) semana antes del juicio con el fin de que se puedan hacer los arreglos para tener el equipo adecuado. B. El juez que preside hará la decisión final respecto a cuales grabaciones audio o de vídeo, si alguna, serán admitidas como pruebas.

8.7 Acceso a los medios de comunicación. Como regla general, los medios de comunicación no tendrán permiso de grabar ningún proceso de la Corte. Cualquier excepción deberá hacerla el juez que preside el proceso en cada caso en particular.

Regla 9: Post juicio

9.1 El Código. Cualquier petición para un juicio nuevo o para apelaciones estará regida por el Código de Gobierno de Texas, Sección 30.00014, et seq.

9.2 Información sobre las apelaciones. Después de un juicio en el que se dictó veredicto de culpable el Administrador del Juzgado deberá poner a disposición de cada acusado la información escrita del resumen del proceso de apelaciones.

9.3 Indigencia. Si el acusado es indigente o de otra manera muy pobre, ya sea para depositar la fianza de apelación o pagar por la transcripción, él/ella puede presentar un Acta de Indigencia ante la Corte y una Petición para Cancelar los Costos, dentro de los diez (10) días del período para depositar la fianza de apelación. El juzgado programará una audiencia para considerar la petición de cancelación de costos.

9.4 Inhabilidad para pagar la multa. Si el acusado no apela la decisión de la Corte, pero no puede pagar la multa cuando esta se vence, el acusado puede pedir una extensión para pagar o pedir un plan de pago a plazos. Si el acusado reúne los requisitos, la corte podría permitirle pagar la multa en abonos o con servicio a la comunidad. 9.5 Orden de arresto. Si el acusado no paga la multa, o no cumple con las condiciones de un plan de pago a plazos, o no cumple con las condiciones del pago de multa con servicio a la comunidad según se lo ordene el Juez se dictará una orden de arresto con la cual el acusado estará sujeto a arresto.

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